Ciudadanía española
17 de enero del 2009 | Hay 10 comentarios. Querés dejar el tuyo?
En 1924 nacía mi abuelo en el pequeño pueblo de Bullas en Murcia, España, bautizado bajo el nombre Juan José. Años más tarde seria al igual que sus 7 hermanos traído en barco (y cada uno en un viaje distinto) por mi bisabuelo a Argentina en busca de un futuro mejor. Mi abuelo llevo una vida muy activa en Salta, donde junto a mi abuela Dolores también conocida como “Lola” criaría a su hija Ana María (mi madre) y su hijo Antonio, ejerciendo el oficio de panadero, empresario, y participando en diversas organizaciones de la ciudad. A la corta edad de 49 años, el “Gallego Fernández” dejo este mundo con un nombre que sigue siendo respetado en estos días (reflejo que obtengo cuando tengo la suerte de charlar con gente que lo conoció) y un legado familiar muy lindo.
Retomando el tema del post, puedo decir con alegría que hace unas semanas en una entrevista en el consulado español de Córdoba me dijeron que mi ciudadanía española me seria concedida en algunos meses, lo cual me abre en cierta forma algunas puertas en Europa, y a su vez me reconecta con parte de mis raíces (por supuesto, sobre todo soy Argentino y muy orgulloso de serlo). Conseguir al ciudadanía española fue un trámite largo y de muchas vueltas que comenzó en el 2002, con diversas averiguaciones y que termino con la aprobación de la ley 52/2007 (también conocida bajo el nombre “ley de la memoria histórica” o “ley nieto”), que entro en vigencia en diciembre del 2008. Voy a comentar un poco como fue mi experiencia, ya que puede resultar de utilidad a otra gente que esté interesada en el asunto.
La ley presenta dos formas de aplicar a la ciudadanía, según dice textualmente lo publicado en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España:
- “Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
- Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.
Al leer la ley, entendí que no calificaba para la primera forma (ya que mi madre es nacida en Argentina, y obtuvo la ciudadanía el año pasado), y que tenía que intentarlo por la segunda forma, que es un poco mas engorrosa pero posible: la nueva ley si bien permite realizar optar por la ciudadanía a través de una segunda generación, implica el límite de que el abuelo o abuela haya tenido que salir de España debido a la guerra civil y sus consecuencias, y la forma de probar eso es que la fecha de salida sea entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955, algo que funciona como una barrera muy injusta en mi opinión y en la de mucha gente.
Por otra parte, en una charla informal con alguien de la embajada el año pasado y en notas publicadas (como ser esta de Clarín) entendía que podía hacerlo por la primera forma, a través de mi madre que como comente, obtuvo su doble ciudadanía el año pasado. Intente hablar al consulado de Córdoba desde Salta algunas veces, y siempre me pasaron a contestador automático. Envié un email, que tampoco fue contestado. Y por último, el viceconsulado de Salta estaba cerrado durante todo enero por receso administrativo (??!). Por tanto prepare papeles para tratar de aplicar por ambas vías, pero sobre todo por la segunda. En ese caso lo complicado era la fecha de mi abuelo, que estaba en el límite al parecer, y en mis averiguaciones no logre conseguir una fecha exacta aun. (Por cierto, en la ley se indica que luego de la entrevista, se cuenta con 30 días extra para cumplimentar la documentación a presentar).
Finalmente (y sorpresivamente!) en la entrevista me indicaron que calificaba para hacer los trámites directamente a través de mi madre, es decir, por el apartado 1: al parecer si bien mi madre ha obtenido la ciudadania española y es nacida en Argentina, es considerada como “originariamente español”. Realmente no me queda claro todavía el tema, y fue una lástima no haber podido consultar con la embajada previamente pasando por un perido largo de incerticumbre.
En su momento no supieron indicarme cuanto demoraría el tramite, pero luego de unas dos semanas de la entrevista, recibi un email indicandome que podia hacer el tramite del pasaporte. Hoy fui a hacer los tramites (unas 3 o 4 horas en el caos de gente que era la embajada) y en unos 10 dias tengo que ir a buscar el famoso pasaporte.
Como comente antes, espero que esto sea de información para gente que también este investigando este asunto, y que se encuentre tan desinformada por las autoridades como me sucedió a mí. Los siguientes links pueden serles de utilidad:
- Información general (a modo de resumen) sobre la ley 52/2007, y el link hacia el sitio donde se pueden pedir las antevistas.
- El sitio donde se piden las entrevistas consulares.
- BOE número 285 del 26 de noviembre del 2008, donde también se encuentra la ley de forma más extensa.
- La ley 40 2006



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estoy en tramites para la ciudadania, tengo necesidad de turno para entrevistarme en la embajada…como le hago… gracias
hola, mi caso es exactamente igual al tuyo y coincido con vos con la información que brindan con relación a los que revestimos iguales condiciones. Te consulto lo siguiente, sabés que documentación y tiempos de demora tiene el certificado de servicio militar que piden para la inscripción del nacimiento. El tema es que no tienen pagina web y los teléfonos no los atienden. Gracias.
Carlos
cuanto te cobran mas o menos por los sellados, tramites etc?
quiero saber como es el tramite y cuanto tarda..soy argentina y me quisiera ir a vivir a españa…por eso quiero hacer la ciudadania.gracias!
hola amigo, mi abuelo se fue de españa un poco antes de la fecha que contembpla la famosa ley, se nacionalizo argentino antes de que naciera mi papa. Mi papa logro la ciudadania el año pasado , por lo que por ley me correspondreia el pasaoorte europeo. pero lamentablente en estoy dias me la estan negando , por la burocracia e imparcialidad del consulado de buenos aires. COnozco una chica que tuvo el mismo caso que yo y le fue concebida el pasaporte, entonces como sigue esto? un saludo.
Hola!yo quisiera saber en que fecha salieron miS abuelos de ESPAÑA,CON MI PAPA Y MIS TIOS si fueron exiliados o no? soy de Argentina (Chaco)y estoy trmitando la ciudadania española. GRACIAS
HOLA TENGO UNA HIJA DE 19 AÑOS HE RESIBIDO LA CONSECION DE MI NACIONALIDAD DESEO SABER SI MI HIJA TIENE DERECHO A ELLA Y QUE REQUISITOS NECESITA Y SI MI ESPOSO TAMBIEN TIENE DERECHO A ELLA?
Sugiero consultar en hyne.com.ar/foro
hola solo kiero sabe, ya tengo la ciudadnia española, soy de honduras y puedo ir a la embajada americana para que me registren el pasaporte sin nececidad de sacar visa america ok gracias espero tu res/
hola,para la ley de memoria historica necesito el certificado de nacimiento de mi abuelo y no se como conseguirlo,,alguien sabe?